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Comuna de Colonia Ensayo Departamento Diamante ORDENANZAN° 084/25 SANCIONADA: 29 ABR. 2025 PROMULGADA: 29 ADR. 2025 PUBLICADA: 29 ABR. 2025 VISTO La necesidad de efectuar adecuaciones a la Ordenanza Tributaria N° 073/24, en lo que respecta a Importes Mínimos y Máximos correspondientes a la Tasa General Inmobiliaria, y; CONSIDERANDO Que, en el marco de la Audiencias Públicas efectuadas para la implementación del nuevo Código Fiscal Comunal y considerando propuestas efectuadas por vecinos y Vecinales de nuestra localidad se ha efectuado un análisis del Artículo 10° de la Ordenanza Tributaria; Que, dicho Artículo establece un tope máximo de 300 Unidades Tributaria de Referencia (UTR) para la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria, resultando inadecuado para dicha Tasa por abarcar una amplia franja de avalúos fiscales, generando distorsiones e inequidades que atentan contra el principio de equidad tributaria; Que, en orden a diferenciar avalúos fiscales que reflejan capacidades contributivas disimiles, se propone crear dos tramos de avalúos Fiscales con Mínimos y Máximos para cada uno de los mismos; Por ello, EL CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNA DE COLONIA ENSAYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 10° de la Ordenanza N° 073/24, el cual quedara redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 10°.- Importes Mínimos y Máximos. La Tasa liquidada conforme lo establecido en los artículos anteriores estará sujeta a la siguiente escala de importes mínimos y máximos bimestrales por Tramo conforme a sus Avalúos Fiscales: TRAMO 1: Hasta Avalúos Fiscal de $5.100.000 MINIMO 130 UNIDADES TRIBUTARIAS DE REFERENCIA MAXIMO 200 UNIDADES TRIBUTARIAS DE REFERENCIA TRAMO 2: Desde Avalúos Fiscales de $5.101.000 en adelante MINIMO 201 UNIDADES TRIBUTARIAS DE REFERENCIA MAXIMO 300 UNIDADES TRIBUTARIAS DE REFERENCIA ARTICULO 2°.- Descuento Excepcional: Los contribuyentes y responsables que han pagado anticipado la Tasa General Inmobiliaria correspondiente a la totalidad de los bimestres correspondientes al Periodo Fiscal 2025, gozaran de un descuento del 10% para el Periodo Fiscal 2026, adicional a los que correspondan. - ARTICULO 3º.- Las presentes adecuaciones entraran en vigencia a partir del 1 de mayo de 2025.- ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-