Normativas
Comuna de Colonia Ensayo
Departamento Diamante
ORDENANZAN° 084/25
SANCIONADA: 29 ABR. 2025
PROMULGADA: 29 ADR. 2025
PUBLICADA: 29 ABR. 2025
VISTO
La necesidad de efectuar adecuaciones a la Ordenanza Tributaria N°
073/24, en lo que respecta a Importes Mínimos y Máximos correspondientes a la
Tasa General Inmobiliaria, y;
CONSIDERANDO
Que, en el marco de la Audiencias Públicas efectuadas para la
implementación del nuevo Código Fiscal Comunal y considerando propuestas
efectuadas por vecinos y Vecinales de nuestra localidad se ha efectuado un
análisis del Artículo 10° de la Ordenanza Tributaria;
Que, dicho Artículo establece un tope máximo de 300 Unidades Tributaria
de Referencia (UTR) para la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria,
resultando inadecuado para dicha Tasa por abarcar una amplia franja de avalúos
fiscales, generando distorsiones e inequidades que atentan contra el principio de
equidad tributaria;
Que, en orden a diferenciar avalúos fiscales que reflejan capacidades
contributivas disimiles, se propone crear dos tramos de avalúos Fiscales con
Mínimos y Máximos para cada uno de los mismos;
Por ello,
EL CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNA DE COLONIA ENSAYO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 10° de la Ordenanza N° 073/24, el cual
quedara redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 10°.- Importes Mínimos y Máximos. La Tasa liquidada conforme lo
establecido en los artículos anteriores estará sujeta a la siguiente escala de
importes mínimos y máximos bimestrales por Tramo conforme a sus Avalúos
Fiscales:
TRAMO 1: Hasta Avalúos Fiscal de $5.100.000
MINIMO 130 UNIDADES TRIBUTARIAS DE REFERENCIA
MAXIMO 200 UNIDADES TRIBUTARIAS DE REFERENCIA
TRAMO 2: Desde Avalúos Fiscales de $5.101.000 en adelante
MINIMO 201 UNIDADES TRIBUTARIAS DE REFERENCIA
MAXIMO 300 UNIDADES TRIBUTARIAS DE REFERENCIA
ARTICULO 2°.- Descuento Excepcional: Los contribuyentes y responsables
que han pagado anticipado la Tasa General Inmobiliaria correspondiente a la
totalidad de los bimestres correspondientes al Periodo Fiscal 2025, gozaran de
un descuento del 10% para el Periodo Fiscal 2026, adicional a los que
correspondan. -
ARTICULO 3º.- Las presentes adecuaciones entraran en vigencia a partir del 1
de mayo de 2025.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-