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ORDENANZA Nº 090/25 SANCIONADA: 24 JUL, 2025 PROMULGADA: 24 JUL, 2025 PUBLICADA: 24 JUL. 2025 Comuna de Colonia Ensayo Departamento Diamante. VISTO: La necesidad de regular de manera específica las situaciones de conexiones clandestinas al servicio comunal de agua corriente, en resguardo de los recursos públicos, la equidad entre los usuarios y la sustentabilidad del sistema, la necesidad de preservar los recursos hídricos y evitar su derroche en la vía pública, y; CONSIDERANDO: Que, la prestación del servicio de agua a cargo de la Comuna de Colonia Ensayo debe realizarse en condiciones de regularidad, control y equidad; Que, las conexiones ilegales o no registradas al sistema de agua constituyen una conducta contraria al interés público, generando pérdidas económicas, riesgos sanitarios y desigualdad frente a los usuarios que cumplen con sus obligaciones; Que, resulta necesario establecer un procedimiento administrativo específico, que contemple la constatación fehaciente de las conexiones clandestinas, el derroche de agua en la vía pública, la intimación para su regularización y, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Provincial N.° 10.644, corresponde al Consejo Comunal dictar las normas necesarias para el buen gobierno y administración de la comuna; Por ello; EL CONSEJO DE LA COMUNA DE COLONIA ENSAYO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ARTÍCULO 1º.- ОВЈЕТО, Establécese el régimen de detección, intimación y sanción de conexiones clandestinas al sistema de agua y derroche de agua corriente en la vía pública de la Comuna de Colonia Ensayo, conforme lo dispuesto en la presente ordenanza.- ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN: Se considerará conexión clandestina toda vinculación al sistema de agua corriente comunal que no se encuentre debidamente registrada, autorizada y/o medida por los mecanismos establecidos por la autoridad comunal competente. Asimismo se considera, derroche de agua en la vía pública, al uso innecesario, excesivo o irresponsable del agua, que termina en calles, veredas, desagües o espacios públicos sin un propósito justificado ARTÍCULO 3°.- CONSTATACIÓN: La constatación de una conexión clandestina y derroche de agua en la vía pública, podrá efectuarse por personal autorizado de la Comuna mediante acta circunstanciada, acompañada de evidencia (fotos, croquis, informes técnicos), y será notificada al usuario o poseedor del inmueble en el que se detecte la infracción.- ARTÍCULO 4º.- INTIMACIÓN: Detectada la infracción, la Comuna intimará al responsable del inmueble a regularizar la situación en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación, debiendo proceder a la regularización de la situación.- ARTÍCULO 5°.- SANCIÓN: En caso de verificarse, vencido el plazo de intimación, que la conexión clandestina persiste o no ha sido regularizada conforme a la normativa vigente, se aplicará una multa de 500 Unidades Tributarias de Referencia, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder y del cobro retroactivo del servicio según estimación técnica. La misma multa aplica para el caso de derroche del suministro de agua en la vía pública.- ARTÍCULO 6º.- DERECHO DE DEFENSA: La persona intimada podrá presentar descargo por escrito dentro del mismo plazo de cinco (5) días hábiles, el cual será evaluado por el Área Legal o Técnica que determine el Ejecutivo Comunal.- ARTÍCULO 7º.- EJECUCIÓN: La aplicación de la multa establecida será ejecutada conforme al procedimiento previsto por el régimen tributario y sancionatorio vigente de la Comuna, pudiendo reclamarse por vía de apremio en caso de falta de pago. ARTÍCULO 8°.- REGLAMENTACIÓN: Facúltase al Departamento Ejecutivo Comunal a dictar las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la correcta implementación de esta ordenanza. ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.